A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Chicangana Jose Reinelio·Demandado Ministerio De Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Neiva.
La causa de la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, contra la Nación-Ministerio del Trabajo, cuyas pretensiones, entre otras, son que se declare la nulidad del acto administrativo por el cual el Ministerio del Trabajo reconoció la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto armado al demandante, se declare la nulidad del acto ficto o presunto generado con ocasión del silencio administrativo negativo respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que negó el pago de la prestación humanitaria para las víctimas del conflicto al demandante, con unas mesadas al mismo señor, y se condene a la demandada a pagarla.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere la regla de decisión del Auto 104 de 2022 y retierada en Autos 447, 861 de 2022 y 166 de 2023 y 1623 de 2023 para concluir que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS y el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, la Jurisdicción Ordinaria Laboral, es la competente para conocer de los procesos en los que se pretende el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto, consagrada en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Huila, y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Reinelio Chicangana la Nación-Ministerio del Trabajo-La Nación en la que se pretende el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5174 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.